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Software de Canal de Denuncias para Empresas
Tanto la Directiva (UE) 2019/1937 como la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establecen la implementación de un canal de denuncias obligatorio para empresas con más de 50 empleados.
¿Qué es el canal de denuncias para empresas?
El canal de denuncias interno es la vía de comunicación a través de la cual la empresa recibe y gestiona las denuncias hechas por los miembros de la propia empresa o por otras personas vinculadas a ella, como proveedores, clientes, colaboradores etc., sobre posibles conductas irregulares o ilícitas que de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento y que sean contrarias a las normas de la empresa, tanto internas como externas.

¿Cómo se regula el canal de denuncias?
En España se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o Ley del canal de denuncias, que adapta la normativa europea al territorio español.
Tanto la Directiva (UE) 2019/1937 como la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establecen la implementación de un canal de denuncias obligatorio para empresas con más de 50 empleados, la posibilidad de tramitar denuncias anónimas y, especialmente, proteger la identidad de los informadores (denunciantes), manteniendo su anonimato y garantizando su protección ante posibles represalias por parte de la organización durante un período de dos años.
¿Qué empresas deben tener un Software de Canal de Denuncias interno?
Las empresas con 50 o más trabajadores.
Las entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (independientemente de su número de empleados).
Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
Empresas con un programa de compliance (puesto que el canal de denuncia es uno de los elementos del mismo).
Empresas con Plan de Igualdad (puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso laboral sexual o por razón de sexo).
Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.
Proceso de denuncias
La empresa informa al denunciante de la existencia de un canal de denuncias.
El denunciante realiza una denuncia a través del canal.
Se notifica al responsable protegiendo la identidad del denunciante y se le contacta para asesorarle y hacer seguimiento de la denuncia.
El denunciante recibe información del estado de su denuncia, pudiendo aportar nuevos datos a la denuncia.
La empresa finaliza el proceso, denunciando a autoridades o regimen sancionador interno. Finalmente se eliminarán los datos de carácter personal en los plazos legales
Servicios y precios
Pack BASIC |
Pack PREMIUM |
Pack BUSINESS |
|
Cumplimiento normativo | ✅ | ✅ | ✅ |
Canal online de denuncias | ✅ | ✅ | ✅ |
Comunicación anónima | ✅ | ✅ | ✅ |
Soporte online usuarios | ✅ | ✅ | ✅ |
Soporte telefónico usuarios | ✅ | ✅ | ✅ |
Número de empleados | <=50 | <=250 | >250 |
Cuota anual | 198,00 € |
298,00 € |
448,00 € |
Sin costes ocultos.
Todos los servicios de actualizaciones, mantenimiento, backups, hosting y soporte integral está incluido en la cuota anual.
PREGUNTAS FRECUENTES
Es una vía de comunicación, una herramienta que permite detectar comportamientos irregulares o ilícitos dentro de la propia empresa, ya sean estos contra normativas nacionales o internacionales vigentes o contra la propia normativa interna de la empresa. A través del canal de denuncias interno, los miembros de la empresa y aquellas personas externas, pero vinculadas a la misma, pueden denunciar dichos comportamientos, para que el correspondiente órgano o comité trámite y, en su caso, investigue las denuncias recibidas.
La Ley 2/2023 establece que las empresas con más de 249 empleados debían tener el canal de denuncias operativo el 13 de junio de 2023, mientras que las organizaciones entre 50 y 249 trabajadores tuvieron de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Aunque, independientemente del número de trabajadores, también es obligatorio para todas las empresas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
- Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales.
- Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
- Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
- Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
- Empresas con un programa de compliance penal.
- Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso laboral sexual o por razón de sexo.
- Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.
El informante realiza una denuncia a través del canal habilitado para ello. Recibida, el Responsable del canal la estudiará y determinará si debe ser o no tramitada.
La organización tiene un plazo de 7 días para comunicar la recepción de la denuncia al informante. Si se tramita, la empresa dispone de un plazo máximo de 3 meses para llevar a cabo la investigación interna para el esclarecimiento de los hechos. Este plazo se puede prorrogar por 3 meses más, en casos de especial complejidad.
Las denuncias presentadas y tramitadas se conservarán en un registro, garantizando la confidencialidad, que deberá ser accesible a la autoridad judicial en el caso de un procedimiento judicial. Los datos personales que contenga este registro se conservarán durante el tiempo necesario, con un plazo máximo de 10 años.
La ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de los informantes sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece una serie de sanciones por no disponer de un canal de denuncias o relativas a su incumplimiento o entorpecimiento. Las sanciones para las personas jurídicas van desde los 100.000 euros para las infracciones leves, hasta un 1.000.000 de euros para las sanciones muy graves.
Creemos que a día de hoy es imprescindible tener un canal de denuncias, no solo por la obligatoriedad legal, que también, sino por la imagen positiva y moderna que se proyecta de la empresa.
Desde Canaldenunciar.es, contamos con un equipo especializado y comprometido que apoyarán y guiarán a tu empresa en todo el proceso de creación del canal de denuncias.
Por supuesto que No.
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