La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 200.000 € a la empresa Servicios Especiales, S.A. (perteneciente al Grupo Ocaso), por vulnerar gravemente la confidencialidad durante un procedimiento interno de acoso laboral.
Hechos clave
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En abril de 2024, la empresa activó un protocolo de acoso tras recibir denuncias internas de cinco trabajadoras contra diez compañeros.
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En julio de 2024, se comunicó la resolución del caso mediante un correo electrónico remitido al Comité de Empresa. El email incluía documentos individuales con nombres, apellidos y puestos de trabajo tanto de los denunciantes como de los denunciados.
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Este correo fue reenviado a 15 personas del centro de trabajo, lo que permitió la identificación mutua de denunciantes y denunciados.
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Una de las denunciantes sufrió un ataque de ansiedad tras la exposición y se vio obligada a iniciar una baja médica ese mismo día. Además, en un grupo de WhatsApp, un denunciado respondió con emojis de beso y agradecimientos irónicos por la denuncia.
Fundamento legal y valoración de la AEPD
La AEPD consideró que la empresa vulneró el principio de confidencialidad e integridad establecido en el art. 5.1.f del RGPD, al no haber implementado las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales sensibles.
También desestimó los argumentos de la empresa, que alegaba que todos ya conocían las identidades y que no se había solicitado confidencialidad. La AEPD recordó que el cumplimiento de la confidencialidad es obligatorio por defecto, sin necesidad de que los afectados lo soliciten.
Sanción y medidas adicionales
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La sanción inicial fue de 200.000 €, pero se redujo un 40 % —quedando en 120.000 €— por el reconocimiento de responsabilidad del sancionado y el pago voluntario anticipado.
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Además, se ordenó a la empresa adoptar medidas correctoras remitidas a la AEPD en un plazo de tres meses para garantizar que estos incumplimientos no se repitan.
Este caso pone en evidencia que la confidencialidad en los protocolos de acoso laboral no es una opción, sino una obligación legal. Las empresas deben garantizarla de forma proactiva, independientemente de los conocimientos previos que puedan tener los implicados.